jueves, 6 de octubre de 2011

Las reformas a la legislación universitaria y los trabajadores universitarios

José Enrique Pérez Cruz*

Luego de que han transcurrido 66 años de que se cambió la Ley Orgánica de la UNAM y aunque durante ese lapso se han realizado reformas, nunca se había vuelto a tocar la representación ante el Consejo Universitario. Ahora se ha llegado a ese punto, en el que se aumenta la representatividad de la comunidad universitaria ante dicho órgano de gobierno.
     Pero recordemos cómo han sido las cosas para los trabajadores universitarios, especialmente el personal administrativo. En 1936, cuando se aprobó el Estatuto de la UNAM, se estableció que contarían con “tres representantes (de los) empleados de la Universidad”, al principio se discutió si tendrían voz pero no voto. Finalmente se aprobó que si tuvieran voz y voto.
     Posteriormente, en el año de 1938, al discutirse el proyecto de Estatuto General de la UNAM se decidió que se reducirían de tres a dos los representantes ante el Consejo Universitario, con dos suplentes.
     Finalmente, en el año de 1944, cuando se discutió un nuevo  Estatuto General ahí se estableció que solamente habría un representante propietario y un suplente de los empleados administrativos ante el Consejo Universitario.
     Durante los días 6 al 18 de diciembre se discutió en el Consejo Universitario Constituyente el proyecto de Ley Orgánica; en diversas ocasiones se aludieron asuntos referentes a los empleados. Por ejemplo, el 15 de diciembre se trató lo referente al representante que tenían ante el Consejo Universitario y el propio Rector Alfonso Caso hacía mención de que pensaba que no era necesario que todo el tiempo estuvieran presentes, puesto que se trataban asuntos técnicos y consideraba lo siguiente:
     “Que este representante no lo sea en todo tiempo, porque el Consejo va a tener principalmente funciones técnicas; supongamos que está discutiendo un plan de estudios, no creo que los empleados de la Universidad tuvieran interés en la discusión; supongamos que se están discutiendo pruebas de aprovechamiento, no creo que el representante de los empleados tuviera interés en la discusión de pruebas de aprovechamiento. En cambio, hay asuntos que sí afectan a los empleados, todos los asuntos legislativos, presupuestos, etc., que el Consejo Universitario pudiera discutir y les interesara personalmente. Por eso creo que el representante de los empleados puede no tener intervención en ciertos asuntos y debe tener intervención en aquellos asuntos que afecten en cualquier sentido a los empleados”.1
     Afortunadamente, las siguientes intervenciones fueron en el sentido de que se permitiera a ese representante determinar si le interesaba o no estar presente, dejándose el texto como se establecía que hubiera un representante ante el Consejo Universitario.
     Como vemos, durante años se redujo, en lugar de aumentar, el número de los empleados administrativos, algo inexplicable.
     Ahora se hace una reforma en el sentido de ampliar la representación de ese sector de la comunidad universitaria. Se les denomina a estos representantes como “invitados permanentes” en un número de cinco. Aunque de nuevo se está discutiendo si tendrán derecho a voz y voto, es un avance luego de que, como ya vimos, se había reducido con los años. ¡Enhorabuena!

Director del CIHSU.
[1] Génesis de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM, 1980.

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